Actualidad Informaciones de fondo Documentación Archivo Enlaces Contacto


La lucha contra la impunidad
¡CONTRA LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO DEL PENAL DE CANTO GRANDE DE MAYO DE 1992!
¡EXIGIMOS SANCION DE LOS RESPONSABLES POLÍTICOS!

Presos tendidos en el suelo después de la matanza en el penal de Canto Grande El 6 de mayo de 1992, alrededor de las 4:30 a.m., fuerzas combinadas de la policía y del ejército atacaron con explosivos el pabellón de mujeres en el Penal Miguel Castro Castro, ubicado en el distrito de Canto Grande en Lima. Así empezó el llamado operativo "Mudanza 1" cuyo supuesto objetivo era el traslado de las 131 prisioneras acusadas de ser miembros y simpatizantes del Partido Comunista del Perú (PCP) al penal de mujeres de Chorrillos, lo que obviamente era un pretexto, porque en ningún momento se había comunicado a las prisioneras la fecha del traslado, y eso a pesar de que ellas mismas habían pedido su traslado a un penal de mujeres desde que, luego de la matanza en los penales El Frontón, Lurigancho y Callao de mayo 1986, fueron llevadas a esta prisión, que era una cárcel exclusiva de varones; sin embargo, en vista de experiencias anteriores, siempre habían exigido la presencia de abogados, familiares y representantes de la Cruz Roja Internacional en el traslado y la reubicación en otro penal para que garanticen su seguridad y el cumplimiento de sus derechos. No obstante, esta condición no cabía en los planes del gobierno de Fujimori que planeaba aislar a los prisioneros políticos en los nuevos penales de alta seguridad, negarles todos los derechos y aniquilarlos síquica y físicamente. Por consiguiente, la operación tuvo todas las características de "un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro", como más de 14 años después definió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su fallo sobre el caso. La operación se realizó con un ataque sin aviso previo, durante la madrugada, seguido por constantes disparos al pabellón y la demolición del techo y las paredes del edificio. Las prisioneras tuvieron que luchar por su vida atrincherándose para buscar refugio de las balas. Ante el temor que el edificio se iba a derrumbar, en la tarde del 6 de mayo, las internas se refugiaron al pabellón 4B que albergaba a los presos políticos hombres, pasándose por los ductos subterráneos que unían los pabellones y que no eran "túneles" construidos por los presos como se quería hacer creer, sino parte de la construcción del penal para poder realizar trabajos de mantenimiento.

El ataque se prolongó hasta el 9 de mayo, concentrándose en el pabellón 4B donde se encontraban más de 500 internos, sin electricidad, ni suficiente agua y alimentos, expuestos a gases y constantes disparos. Las fuerzas del gobierno usaron armas incendiarias y gases asfixiantes, armas automáticas, morteros, cohetes instalaza, granadas, explosivos, bombardeos desde helicópteros artillados y empezaron a derribar las paredes del pabellón con combas. Durante el ataque, en reiteradas oportunidades, los internos exigieron la presencia de la Cruz Roja Internacional y de fiscales y abogados como mediadores, pero fueron negadas las peticiones de diálogo, cese al fuego y asistencia médica para los heridos y para las prisioneras gestantes. El 8 de mayo, se permitió la salida de cuatro delegadas de los internos para conversar con la fiscal Mirtha Campos, quien dijo que "no iba a permitir la intervención de ninguna institución ajena como mediadora del conflicto". Las delegadas fueron retenidas y golpeadas y luego trasladadas al penal de máxima seguridad de Chorrillos. Lo mismo ocurrió con un grupo de internas enfermas y ancianas que salieron en la noche. Luego de que las fuerzas estatales habían asegurado que respetaran su vida y les den atención, en la noche, salían las embarazadas y los heridos, pero al abandonar el pabellón los atacaron a balazos y no permitieron que salgan más allá de la rotonda, el patio central, donde se encuentra el acceso a los 6 pabellones. Allí permanecieron más de 24 horas en la intemperie.

El día 9 de mayo, el asalto concluyó con la destrucción del pabellón 4B. Cuando ya no tenían donde refugiarse, los prisioneros decidieron salir y pidieron a las autoridades que no dispararan. Sin embargo, cuando el primer grupo salió, los francotiradores les dispararon, matando a la mayoría e hiriendo el resto. Luego las fuerzas de seguridad empezaron a ejecutar selectiva y sumariamente los supuestos dirigentes. En el operativo hubo un saldo oficial de 41 muertos, de los cuales unos 15 murieron a consecuencia del ataque a los pabellones 1A y 4B, mientras el resto fue ejecutado ilegalmente después de salir. Los sobrevivientes, la mayoría de ellos heridos, fueron golpeados y pisoteados. La atención médica se limitó a los heridos de gravedad, llegó atrasada y era completamente insuficiente de manera de que, por falta de atención adecuada, varios prisioneros murieron en el Hospital de Policía, mientras otros se quedaron inválidos.

En la madrugada del 10 de mayo del 92, las 120 prisioneras políticas, sobrevivientes de la matanza, fueron "trasladadas" en medio de golpizas, tortura e intentos de secuestro y asesinato, a los penales "Santa Mónica" en Chorrillos y "Cristo Rey" en Ica. Los prisioneros varones permanecieron en un descampado llamado "tierra de nadie" en la intemperie hasta que, el 22 de mayo, en un nuevo operativo policial masivo entre maltratos y torturas fueron distribuidos al penal de Yanamayo en Puno, al penal de Lurigancho en Lima y a lo que quedaba del pabellón 1A en el penal de Canto Grande sin que se informara a sus familiares del lugar de su reclusión.

El gobierno de Fujimori justificó este crimen de lesa humanidad con la necesidad de restablecer el "principio de autoridad" en los penales, un pretexto que había sido preparado con una campaña mediática que empezó meses antes, difundiendo informaciones falsas de que en los pabellones de los presos políticos del penal "Miguel Castro Castro" había túneles, armas y una completa perdida de autoridad del personal penitenciario, para crear una opinión pública favorable para la aplicación de una política de "mano dura" contra los presos por "terrorismo". Como no era de esperar de otra manera, todas las acciones jurídicas de los presos, sus abogados y familiares fueron rechazados por la justicia peruana. Una investigación en el fuero militar quedó pura formalidad y fue sobreseído después de medio año. En vez de ello, se abrió un juicio penal contra un grupo de presos por su supuesta responsabilidad en los hechos suscitados como consecuencia del operativo "Mudanza 1". Una demanda presentada por los presos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se quedó estancada durante años. El caso recién avanzó después del derrumbe de Fujimori en noviembre del 2000. Luego de recibir otras dos demandas de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas, en setiembre del 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el caso y presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el Perú, en base de las recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de agosto del 2003, se inició una investigación policial contra los responsables de la matanza del centro penal "Castro Castro" que el año 2005, terminó con la apertura de instrucción contra un grupo de altos militares. Sin embargo, con excepción del general Juan Briones Davila, ministro del Interior de aquella época, ninguno de los responsables políticos fue incluido en el proceso. De este modo, parecía imponerse la impunidad de los responsables políticos de la matanza, en especial del ex presidente Fujimori, contra quien la justicia peruana había emitido ordenes de detención por otros casos, y tampoco se incluía el caso en el proceso de extradición que se inició contra Fujimori después de su detención en Chile, en noviembre del 2005, hasta que finalmente en agosto del 2006, se abrió instrucción en la vía ordinaria contra Fujimori por homicidio calificado, en agravio de 40 víctimas de la matanza del penal "Castro Castro" de mayo 1992. En noviembre del 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su fallo en el caso, resaltando la responsabilidad directa de Alberto Fujimori en el asesinato de los internos del penal de Canto Grande y haciendo un llamado a los estados miembros de la OEA de trabajar por la pronta extradición del ex dictador.


DOCUMENTOS, INFORMES Y PRONUNCIAMIENTOS:

  TODOS JUNTOS EN DEFENSA DE "EL OJO QUE LLORA". Organizaciones de afectados por la violencia política. 17 de enero de 2007   »

  LA BARBARIE DEL PENAL CASTRO CASTRO. Diario "La República", Lunes 15 de Enero 2007   »

  LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SENTENCIA DE LA CIDH EN EL CASO CASTRO CASTRO. Lima, 9 de enero de 2007   »

  CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ Sentencia de 25 de Noviembre de 2006 (Extractos)  »

  ¡NO A LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO DE MAYO DEL 92 EN EL PENAL DE CANTO GRANDE!. Nota de prensa de la Afadevig. Mayo de 2006.  »

¡NO A LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDA DEL 92 EN EL PENAL DE CANTO GRANDE!. Familiares De Presos Polìticos y Desaparecidos. 6 de enero de 2006. »

  ¡NO A LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO DE MAYO 92 EN EL PENAL DE CANTO GRANDE! Afadevig. Mayo 2005.»

¡RECHAZAMOS LA IMPUNIDAD DE LOS GENOCIDIOS DE EL FRONTÓN, LURIGANCHO Y CALLAO Y DE MAYO 92 EN CANTO GRANDE! Asociación de Familiares de Presos Políticos, Desaparecidos y Víctimas de Genocidio. Enero 2004. »

CARTA A L. Y M. Carta de un preso político sobre la matanza en el establecimiento penal de Canto Grande en mayo 1992 y el posterior traslado a la carcel Yanamayo. »


CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS:

  6 al 8 de mayo de 1992 Los medios de comunicación del Perú difunden la noticia de un motín de los presos por "terrorismo" en el penal "Miguel Castro Castro" de Canto Grande, un distrito en la periferia de Lima. En los siguientes días, en la televisión peruana se ve imágenes de helicópteros bombardeando los pabellones 1A y 4B del centro penal. Los muros exteriores del pabellón 1A están completamente destruidos. La prensa informa de la resistencia tenaz de los prisioneros en el pabellón 4B y del traslado de un grupo de presas políticas al penal de Chorrillos.

  9-05-1992 En la noche, el gobierno peruano comunica que el motín de los presos de Canto Grande ha sido debelado. Se habla de varios muertos y heridos.

  10-05-1992 El Presidente Fujimori visita el penal "Miguel Castro Castro" y felicita a los efectivos de la policía y del ejército por el "exitoso develamiento del motín". La televisión y la prensa publican imágenes que muestran a Fujimori caminando por encima de los presos que desde la víspera se mantiene echados boca abajo en la llamada "tierra de nadie" del penal. Cameras de televisión muestran a Osmán Morote, uno de los supuestos dirigentes del PCP, herido y aislado en el piso de una celda vacía.

  11-05-1992 Peritos del Laboratorio Central de Criminalística efectuaron un examen físico químico en los pabellones 4B y 1A. Durante la inspección técnico criminal se removieron escombros y enseres y se retiraron los cadáveres para su traslado a la Morgue Central de Lima, en presencia del Juez Instructor de Turno. Asimismo, se realizaron pericias médicas forenses, toxicológicas y de dosaje etílico, balísticas, y de absorción atómica. No se hicieron actas de levantamiento de cadáveres. En los informes tampoco se da cuenta de los proyectiles recuperados de los cuerpos de las víctimas.

  18-05-1992 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una denuncia presentada por la señora Sabina Astete contra la República del Perú, alegando la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al principio de legalidad y de retroactividad y al derecho a la igualdad ante la ley en agravio de los internos del Penal "Castro Castro".

  22-05-1992 500 efectivos del ejército y de la policía, encapuchados y fuertemente armados, incursionaron nuevamente en el penal "Castro Castro" para trasladar a cientos de prisioneros que permanecían en la zona denominada "tierra de nadie", al demolido pabellón "1A". Durante la operación los efectivos maltrataron y golpearon a los prisioneros, lo que agravó el estado de salud de los heridos que ahí se encontraban.

  6-06-1992 En base de la nueva ley antiterrorista del 6 de mayo de 1992, la Décima Fiscalía Especial para casos de Terrorismo, formalizó denuncia penal contra Osmán Morote y otros por los delitos de terrorismo, violación de la libertad personal, exposición o abandono de personas en peligro, tenencia ilegal de armas y materiales explosivos y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, en base de los hechos suscitados como consecuencia del operativo "Mudanza 1".

  21-07-1992 El juez instructor de Lima declaró improcedente el recurso interpuesto por los abogados y familiares de los internos por delito de "terrorismo" alojados en el centro penal "Miguel Castro Castro", dirigido contra el director del centro penal y otras autoridades por secuestro, incomunicación, y atentados contra la vida, constituidos por la privación de apropiada alimentación y atención médica, entre otros aspectos. El juez solamente ordenó se procediera a una investigación sumaria a fin de verificar la conducta de los agentes del Estado respecto a los hechos materia de la demanda.

  5-11-1992 En un proceso abierto contra el personal de la policía que participó en el "Operativo Mudanza 1" la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió la Resolución N° 4152- 92 que declaró que no había mérito para la apertura de instrucción contra los miembros de la Policía Nacional del Perú que intervinieron por encontrarse en Acto de Servicio y en cumplimiento de la Ley.

  20-04-1996 En el juicio por los acontecimientos en el penal "Castro Castro" de mayo de 1992, Osman Morote Barrionuevo, Fiorella Concepción Montaño Freyre, Patricia Zorrilla Castillo y María Saire Heredia fueron sentenciados a cadena perpetua, disponiendo la reserva del proceso contra los demás acusados.

  5-06-1997 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por el abogado Dr. Curtis Doebber, en representación de la señora Mónica Feria Tinta, denunciando tanto que ella había sido arrestada, torturada e internada en el centro penal "Castro Castro", como los hechos ocurridos en dicho centro penal en mayo de 1992, cuando se encontraba internada en dicho establecimiento.

  13-04-1998 En aplicación de una resolución ministerial y del Reglamento de Documentación Policial, se incineró la "documentación pasiva" producida por las Unidades Operativas y Administrativas de la Dirección de Investigación Criminal durante los años 1990, 1991 y 1992, dentro de la cual se quemó gran parte del expediente interno referido al caso de la matanza del penal "Miguel Castro Castro".

  29-06-2000 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió acumular las denuncias presentadas por la Señora Sabina Astete y la Señora Mónica FeriaTinta.

  6-07-2000 El Dr. Doebbler presentó una nueva denuncia concerniente a los hechos ocurridos en el centro penal Castro Castro los días 6 a 10 de mayo de 1992, anexando una lista de 610 personas que estaban entre los internos muertos, heridos y sobrevivientes. Asimismo, el doctor Doebbler presentó un poder de representación que le confirió la señora Nila Cipriana Pacheco Neira, madre de la víctima Elvia Nila Zanabria, para representarla en el caso de su hija fallecida en el penal Castro Castro.

  5-03-2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el caso.

  3-02-2004 La Sala Nacional para Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una sentencia en la que, luego de meses de investigaciones, audiencias y tomas de declaraciones, absolvió a los internos que habían sido acusados por los hechos ocurridos en el Penal "Miguel Castro Castro" de mayo 1992. En la sentencia, la Sala de Terrorismo estableció que "el 6 de mayo de 1992 los internos de los pabellones 1A y 4B no se encontraban amotinados, ni llevando a cabo acto de fuerza o despliegue de violencia alguna, que hubiere justificado una intervención de la fuerza pública de las características […] del operativo 'Mudanza 1'". Además la sentencia indicó que "existen elementos que generan sospecha razonable en el Colegiado Juzgador, respecto que, con motivo del operativo Mudanza Uno, se habría planificado desde las más altas esferas del gobierno […] la eliminación física de los internos por terrorismo que ocupaban los pabellones 1A y 4B".

  26-05-2004 La Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú que llevó a cabo una investigación sobre el caso cursó un atestado a la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, en el cual se constata que en dichas investigaciones no se logró individualizar a los responsables directos de los citados delitos.

  9-09-2004 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra el Estado del Perú originada por las denuncias del 18 de mayo de 1992 y del 5 de junio de 1997, respectivamente.

  31-05-2005 La Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas presentó denuncia penal por el Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud y Homicidio Calificado, basada en los hechos acontecidos en el Penal "Miguel Castro Castro" entre los días 6 y 10 de mayo de 1992.

  16-06-2005 El Segundo Juzgado Penal Supraprovincial ordenó la apertura de Instrucción del proceso No. 0045-2005, correspondiente a la investigación de los hechos suscitados en el Penal Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992, contra Juan Briones Dávila (ex Ministro del Interior), Adolfo Cuba y Escobedo (ex Director General de la Policía Nacional), Miguel Barriga Gallardo (General de la Policía Nacional del Perú), Teófilo Vásquez (Coronel de la Policía Nacional del Perú), Teniente General Federico Gonzalo Hurtado Esquerre (ex jefe DINOES de la Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Artemio Konja Chacon (Mayor de la Policía Nacional del Perú en 1992), General Alfredo Vivanco Pinto (Coronel de la Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Manuel Pajuelo García (Sub jefe del "Operativo Mudanza 1"), Comandante Jorge Luis Lamela Rodríguez, Mayor Félix Guilleromo Lizarraga Lazo, Coronel Estuardo Napoleón Mestanza Bautista y Mayor José Raúl Málaga Johnson por Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado-Asesinato, y contra Gabino Marcelo Cajahuanca Parra (ex Director del Penal "Miguel Castro Castro") por el delito de Omisión Impropia de Homicidio Calificado-Asesinato. Además, contra cada uno de los encausados se dictó mandato de comparecencia restringida, y se ordenó practicar determinadas diligencias, tales como declaraciones instructivas de los encausados, declaraciones testimoniales y declaraciones preventivas de los familiares más cercanos de las víctimas.

  7-11-2005 El Segundo Juzgado Penal Supraprovincial ordenó ampliar por seis meses el proceso de instrucción en el caso de la matanza del penal "Miguel Castro Castro".

  29-08-2006 El Segundo Juzgado Penal Supraprovincial ordenó "abrir instrucción en la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de 40 presuntas víctimas fallecidas en este caso". Asimismo se decretó en su contra "la medida de coerción personal de detención, ordenándose la inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional" y se ordenó practicar el embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles y de las cuentas bancarias del acusado.

  25-11-2006 La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso del penal "Castro Castro", llegando a la conclusión que "el objetivo real del 'operativo' no fue el referido traslado de las internas, sino que se trató de un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro". En el fallo, la Corte ordena al Estado peruano llevar adelante una investigación del caso y sancionar a los responsables, identificar a las víctimas mortales y entregar los restos mortales a sus familiares. Asimismo establece que Estado peruano en una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas reconozca su responsabilidad, que se encargue que los sobrevivientes reciban la atención médica y sicológica requerida y que los nombres de los fallecidos sean incluidos en el monumento "El ojo que llora", construido en el marco de la alameda de la memoria en el Campo de Marte en el distrito de Jesús María en Lima. Además la Corte dispuso el pago de una indemnización a las sobrevivientes y los deudos de las víctimas mortales. Luego de la publicación del fallo, el gobierno peruano manifestó su rechazo rotundo a las sanciones impuestas por la Corte. En declaraciones públicas el Presidente Alan García expresó su desacuerdo con las indemnizaciones para los familiares de los presos muertos y los sobrevivientes de la matanza dispuestas por la Corte; además dijo que "de ninguna manera " el pueblo peruano rendirá homenaje a los "terroristas" como lo ordenó la sentencia. Al mismo tiempo se desató una campaña contra la inclusión de los nombres de los presos muertos en la matanza en la relación de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y la violencia política del monumento "El ojo que llora" .

  18-01-2007 Después de convencerse que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son inapelables, el gobierno peruano presentó un pedido de aclaración por el fallo del caso del penal Miguel Castro Castro.

  13-06-2007 En el proceso de extradicción contra el ex dictador Fujimori, el Estado peruano presentó a la justicia chilena otro cuadernillo, en el cual se sindica al ex mandatario como autor intelectual del asesinato de 41 internos en el penal Miguel Castro Castro en mayo de 1992. En la solicitud de extradición se acusa a Fujimori de haber dirigido el operativo "Mudanza" entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 y de haber ordenado la ejecución de aquellos que se encontraban en una lista.